“NORMATIVIDAD EN MATERIA DE SST” POR WULIAN ALEXANDER DE LEON RIVAS G5MSST

 

“NORMATIVIDAD EN MATERIA DE SST”



Por: Wulian Alexander De Leon Rivas/G5MSST-Fundamentos de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

INTRODUCCCION.

Las empresas en El Salvador estarán obligadas a garantizar la protección en concepto de seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos laborales. "La ley tuvo dos interrupciones, pero el 28 de abril de 2010 tendrá que ser respetada y aplica en los centros de trabajo. La ley tiene la visión importante de prevenir riesgos, no buscamos corregir accidentes laborales que ya se han dado sino controlar los presentes “la ley tiene como objetivo establecer el marco básico de cumplimiento en todas las empresas públicas y privadas que garanticen, razonablemente, la eliminación, control y mantenimiento de los riesgos que a causa o por motivo del trabajo están expuestos los trabajadores".

1.       Todo riesgo siempre deberá ser prevenido y controlado preferentemente en la fuente y en el ambiente de trabajo, a través de medios técnicos de protección colectiva, mediante procedimientos eficaces de organización del trabajo y la utilización del equipo de protección personal.

2.       Adecuar el lugar de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo, y a reducir los efectos del mismo en la salud.

DESARROLLO:

Estructura legal en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, ratificado por El Salvador el 15 de junio del 2000, establece que, todo Estado debe adoptar por vía legislativa o reglamentaria y en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores las medidas necesarias para aplicar y dar efecto a la política nacional existente en esta materia.

A raíz de este planteamiento y acuerdo establecido en el convenio se formuló la Ley General de prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, por tanto, en los siguientes apartados se describe un extracto legal que articulan el cumplimiento de la legislación a nivel de país

Seguridad en los lugares de trabajo.

La legislación establece medidas relativas a la prevención de riesgos laborales, estipula obligación a los empleadores de proveer a cada trabajador su equipo de protección personal, ropa de trabajo, herramientas especiales y medios técnicos de protección colectiva que sean necesarios para el desempeño de sus funciones; así como la obligación para los trabajadores de su utilización, esto conlleva la aplicación en todos los lugares tal como lo establece el artículo 4 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

Condiciones de salubridad en los lugares de trabajo.

Establece que en todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas profilácticas y sanitarias que sean procedentes para la prevención de enfermedades, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud. Así mismo, contiene disposiciones relativas al orden y aseo de los locales de trabajo, esto según el artículo 53.

Alcance del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales.

La aplicación del programa pretende beneficiar a todas las áreas administrativas y operativas de una organización, ya que en cada una de ellas existen diferentes tipos de riesgos inherentes al área de trabajo en particular, por lo tanto, el referido programa debe cumplir con los 10 elementos establecidos el artículo 8 del decreto 254, (ver figura 3), que será acorde a la naturaleza de las operaciones de la organización y a la adaptación el tipo de peligros existentes.


Figura 1. Estructura del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales.         

   Fuente: Autoría propia

 

Normas técnicas salvadoreñas (NTS) en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La estandarización de normas y guías técnicas esta por ley a cargo del Organismo Salvadoreño de Normalización (OSN), Ente  responsable de elaborar, actualizar, adoptar, derogar y divulgar normas, que faciliten la evaluación de la conformidad, el desarrollo de los sectores productivos y proveer bases para mejorar la calidad de los productos, procesos y servicios, en el presente apartado de describirán las normas y guías de uso elemental en la aplicación del programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales y que serán incorporadas al presente proyecto de aplicación.

NTS 13.17.22:18 Guía para la clasificación, registro y estadística de accidentes de trabajo, sucesos peligrosos y enfermedades profesionales.

Este documento proporciona las definiciones y pautas para elaborar estadísticas y conservar los registros básicos de accidentes de trabajo, sucesos peligrosos y enfermedades profesionales con el objeto de analizar la información para efectos de la prevención de lesiones profesionales y la toma de decisiones en la mejora continua en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo; y podrá ser utilizada por cualquier organización en concordancia con la legislación vigente.

NTS 13.17.21:18 Medicina del trabajo evaluaciones medicas ocupacionales.

Esta Norma Técnica Salvadoreña establece las pautas generales del reconocimiento médico del ejercicio de la medicina del trabajo y los exámenes de laboratorio y gabinete en salud ocupacional; también precisa el objetivo y los elementos de los exámenes de ingreso y los periódicos, por post incapacidad, cambio de oficio, retiro, y ciertos exámenes especiales. Además, tiene en cuenta las consideraciones éticas y económicas para su desarrollo y manejo.

GTS 13.17.03:15 Seguridad y Salud Ocupacional. Guía para la identificación de peligros y evaluación de los riesgos en los lugares de trabajo.

Esta Guía proporciona directrices generales para identificar los peligros y evaluar los riesgos de seguridad a nivel general. Esta Guía es aplicable a todas las organizaciones, sin importar su tipo, tamaño o complejidad. Las organizaciones podrán ajustar estos lineamientos a sus necesidades, tomando en cuenta su naturaleza, el alcance de sus actividades y recursos.

CONCLUSIONES.

La legislación en el País permite tener un marco básico de garantías que las condiciones se están estandarizando poco a poco desde la entrada en vigencia de las normativas expuestas, el cambio culturas es a mas diez años es evidente con una tendencia aun reactiva, pero con un buen tramo del aspecto preventivo, no solo por punitivo (infracciones desde los $1000 hasta por más de $100000)de la legislación sino se despierta la conciencia en el empresariado y en el estado aún hay mucho por recorrer pero si la satisfacción que el impacto de la prevención es cada vez más palpable en nuestro país.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

 

  1. Instituto Salvadoreño de Formación Profesional-INSAFORP (2019) guía de métodos de evaluación de riesgos laborales
  2. Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo Decreto 254, (2010), El Salvador, Decreto Legislativo.
  3. Reglamento de Gestión de la Prevención en Los Lugares de Trabajo (2010) Decreto 86, El Salvador, Decreto Ejecutivo
  4. Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo (2010) Decreto 89, El Salvador, Decreto Ejecutivo

 

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