“NORMATIVIDAD EN MATERIA DE SST” POR WULIAN ALEXANDER DE LEON RIVAS G5MSST
“NORMATIVIDAD EN MATERIA
DE SST”
Por: Wulian Alexander De Leon Rivas/G5MSST-Fundamentos de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
INTRODUCCCION.
Las empresas
en El Salvador estarán obligadas a garantizar la protección en concepto de
seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos laborales. "La
ley tuvo dos interrupciones, pero el 28 de abril de 2010 tendrá que ser
respetada y aplica en los centros de trabajo. La ley tiene la visión importante
de prevenir riesgos, no buscamos corregir accidentes laborales que ya se han
dado sino controlar los presentes “la ley tiene como objetivo establecer el
marco básico de cumplimiento en todas las empresas públicas y privadas que
garanticen, razonablemente, la eliminación, control y mantenimiento de los riesgos
que a causa o por motivo del trabajo están expuestos los trabajadores".
1.
Todo riesgo siempre deberá ser prevenido y controlado
preferentemente en la fuente y en el ambiente de trabajo, a través de medios
técnicos de protección colectiva, mediante procedimientos eficaces de
organización del trabajo y la utilización del equipo de protección personal.
2.
Adecuar el lugar de trabajo a la persona, en particular
en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como la
elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras en
particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo, y a reducir los efectos
del mismo en la salud.
DESARROLLO:
Estructura legal en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
El
Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Seguridad y
Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, ratificado por El
Salvador el 15 de junio del 2000, establece que, todo Estado debe adoptar por
vía legislativa o reglamentaria y en consulta con las organizaciones de
empleadores y trabajadores las medidas necesarias para aplicar y dar efecto a
la política nacional existente en esta materia.
A raíz de este planteamiento y acuerdo establecido en el convenio se
formuló la Ley General de prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, por
tanto, en los siguientes apartados se describe un extracto legal que articulan
el cumplimiento de la legislación a nivel de país
Seguridad en
los lugares de trabajo.
La
legislación establece medidas relativas a la prevención de riesgos laborales,
estipula obligación a los empleadores de proveer a cada trabajador su equipo de
protección personal, ropa de trabajo, herramientas especiales y medios técnicos
de protección colectiva que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;
así como la obligación para los trabajadores de su utilización, esto conlleva
la aplicación en todos los lugares tal como lo establece el artículo 4 de la
Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.
Condiciones de salubridad en
los lugares de trabajo.
Establece que en todo lugar
de trabajo deberán implementarse las medidas profilácticas y sanitarias que sean procedentes para la prevención de enfermedades, de acuerdo
con lo establecido por el Ministerio de
Salud. Así mismo, contiene disposiciones relativas al orden y aseo de los locales de
trabajo, esto según el artículo 53.
Alcance del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales.
La aplicación del programa
pretende beneficiar a todas las áreas administrativas y operativas de una
organización, ya que en cada una de ellas existen diferentes tipos de riesgos
inherentes al área de trabajo en particular, por lo tanto, el referido programa
debe cumplir con los 10 elementos establecidos el artículo 8 del decreto 254,
(ver figura 3), que será acorde a la naturaleza de las operaciones de la
organización y a la adaptación el tipo de peligros existentes.
Figura 1. Estructura del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales.
Fuente:
Autoría propia
Normas técnicas
salvadoreñas (NTS) en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La estandarización de normas y guías técnicas esta por ley a cargo del
Organismo Salvadoreño de Normalización (OSN), Ente responsable de elaborar, actualizar, adoptar,
derogar y divulgar normas, que faciliten la evaluación de la conformidad, el
desarrollo de los sectores productivos y proveer bases para mejorar la calidad
de los productos, procesos y servicios, en el presente apartado de describirán
las normas y guías de uso elemental en la aplicación del programa de gestión de
prevención de riesgos ocupacionales y que serán incorporadas al presente
proyecto de aplicación.
NTS 13.17.22:18 Guía para la clasificación, registro y estadística de
accidentes de trabajo, sucesos peligrosos y enfermedades profesionales.
Este documento proporciona
las definiciones y pautas para elaborar estadísticas y conservar los registros
básicos de accidentes de trabajo, sucesos peligrosos y enfermedades
profesionales con el objeto de analizar la información para efectos de la
prevención de lesiones profesionales y la toma de decisiones en la mejora
continua en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo; y podrá ser
utilizada por cualquier organización en concordancia con la legislación
vigente.
NTS 13.17.21:18 Medicina del trabajo
evaluaciones medicas ocupacionales.
Esta
Norma Técnica Salvadoreña establece las pautas generales del reconocimiento
médico del ejercicio de la medicina del trabajo y los exámenes de laboratorio y
gabinete en salud ocupacional; también precisa el objetivo y los elementos de
los exámenes de ingreso y los periódicos, por post incapacidad, cambio de
oficio, retiro, y ciertos exámenes especiales. Además, tiene en cuenta las
consideraciones éticas y económicas para su desarrollo y manejo.
GTS 13.17.03:15 Seguridad y Salud
Ocupacional. Guía para la identificación de peligros y evaluación de los
riesgos en los lugares de trabajo.
Esta Guía proporciona directrices generales para identificar los peligros
y evaluar los riesgos de seguridad a nivel general. Esta Guía es aplicable a
todas las organizaciones, sin importar su tipo, tamaño o complejidad. Las
organizaciones podrán ajustar estos lineamientos a sus necesidades, tomando en
cuenta su naturaleza, el alcance de sus actividades y recursos.
CONCLUSIONES.
La legislación en el País permite tener un marco básico de garantías que
las condiciones se están estandarizando poco a poco desde la entrada en
vigencia de las normativas expuestas, el cambio culturas es a mas diez años es
evidente con una tendencia aun reactiva, pero con un buen tramo del aspecto
preventivo, no solo por punitivo (infracciones desde los $1000 hasta por más de
$100000)de la legislación sino se despierta la conciencia en el empresariado y
en el estado aún hay mucho por recorrer pero si la satisfacción que el impacto
de la prevención es cada vez más palpable en nuestro país.
- Instituto Salvadoreño de Formación
Profesional-INSAFORP (2019) guía de métodos de evaluación de riesgos
laborales
- Ley General de Prevención de Riesgos en los
Lugares de Trabajo Decreto 254, (2010), El Salvador, Decreto Legislativo.
- Reglamento
de Gestión de la Prevención en Los Lugares de Trabajo (2010) Decreto 86,
El Salvador, Decreto Ejecutivo
- Reglamento
General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo (2010) Decreto
89, El Salvador, Decreto Ejecutivo

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