BASES CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SALVADOR/WULIAN DE LEON RIVAS
BASES CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SALVADOR
WULIAN ALEXANDER DE LEON RIVAS
MAESTRIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Actualmente en El
Salvador el ente rector en materia de la seguridad y salud en el trabajo (es el
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que vela por el cumplimiento de la
Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y sus
Reglamentos, que dictan los requisitos de cumplimiento de carácter obligatorio
en todas las organizaciones a nivel nacional.
Sin embargo, nuestro
país ha tenido historia en la implementación de normativas relacionadas al
derecho laboral y las instituciones relacionadas, ya que la seguridad y salud
en el trabajo constituye un pilar de dichos derechos, en la tabla 1. se
detalla los antecedentes hasta llegar la vigencia actual de la Ley General de
Prevención de Riesgos en los lugares de Trabajo.
|
1927 |
De emitió la Ley
de Protección a los Empleados de Comercio. |
|
1946 |
Se creó el
Ministerio de Trabajo en El Salvador, |
|
1949 |
Se emitió la Ley
del Seguro Social posteriormente en 1952, con asesoría de la OIT. |
|
1951 |
Se creó la Ley de
Jornada de Trabajo y Descanso Semana. |
|
1952 |
Se reformó la ley
del Seguro Social con asesoría de la OIT. |
|
1956 |
Se crearon dos leyes
de Riesgos Profesionales y Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo. |
|
1963 |
Se creó el Código
de Trabajo. |
|
1972 |
Se implementó el
nuevo Código de Trabajo. |
|
2000 |
El salvador
ratificó el convenio 155 respecto sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores
y Medio Ambiente de Trabajo. |
|
2010 |
Se aprobó la Ley
General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. |
|
2012 |
Entró en vigor la
Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. |
El Convenio 155 de la Organización
Internacional del Trabajo, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio
Ambiente de Trabajo, ratificado por El Salvador el 15 de junio del 2000, establece
que, todo Estado debe adoptar por vía legislativa o reglamentaria y en consulta
con las organizaciones de empleadores y trabajadores las medidas necesarias
para aplicar y dar efecto a la política nacional existente en esta materia.
A
raíz de este planteamiento y acuerdo establecido en el convenio se formuló la
Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, por tanto, en los
siguientes apartados se describe un extracto legal que articulan el
cumplimiento de la legislación a nivel de país.
Seguridad en los lugares de trabajo.
La
legislación establece medidas relativas
a la prevención de riesgos laborales, estipula obligación a los empleadores
de proveer a cada trabajador su equipo de protección personal, ropa de
trabajo, herramientas especiales y medios técnicos de protección colectiva que
sean necesarios para el desempeño de sus funciones; así como la obligación para los trabajadores de su utilización, esto
conlleva la aplicación en todos los lugares. (decreto 254, 2010 art. 4).
Incluye
requisitos que deben cumplir los lugares de trabajo relativos a iluminación, ventilación, temperatura y
humedad relativa. Asimismo, lo referente a ruidos y vibraciones; y a las recomendaciones técnicas necesarias
para aquellos lugares donde existan niveles de ruido que representen riesgo a
la salud.
Condiciones de salubridad en los lugares de
trabajo.
Establece
que en todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas profilácticas y sanitarias que sean
procedentes para la prevención de
enfermedades, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud. Así mismo,
contiene disposiciones relativas al orden
y aseo de los locales de trabajo, (decreto 254, 2010 art. 5).
Prevención de enfermedades profesionales.
Establece
que cuando a juicio de la Dirección General de Previsión Social, la naturaleza
de la labor que se realice implique riesgos graves para la salud, vida o
integridad física del trabajador, el empleador tendrá la obligación de mandar a
practicar exámenes médicos y de
laboratorio, a los trabajadores expuestos. Además, dispone la obligación
de transferir a un trabajador para desempeñar
trabajos más adecuados a su estado de salud y su capacidad, cuando así
lo haya recomendado un médico del trabajo.
Preparación ante emergencia y accidentes de
trabajo.
Indica
la obligación de las empresas de contar con Planes de Emergencia y esto conlleva a la preparación con equipamiento.
Estipula también la obligación para los empleadores de notificar por escrito al Ministerio de Trabajo y Previsión Social
los accidentes de trabajo (esto
mediante el sistema Nacional de Notificación de Accidentes de Trabajo) y
enfermedades profesionales que ocurran dentro de las organizaciones sean
públicas o privadas.
Procedimiento
de aplicación de sanciones por incumplimiento en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
El incumplimiento de
las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo hace alusión a
las disposiciones del Código de Trabajo y de la Ley de Organización y Funciones
del Sector Trabajo y Previsión Social referente al procedimiento sancionatorio
y las sanciones de carácter civil con responsabilidad económica que se dividen
según detalla la figura 1. Basado en el artículo 77.
LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SEGÚN LA LEGISLACION VIGENTE
Un sistema de gestión de la
seguridad y salud en el trabajo es un conjunto de actividades y procedimientos
que hace posible a una empresa el cumplimiento estructurado y sistemático de la
legislación vigente. La gestión debe considerar los siguientes elementos
La
importancia del programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales.
Se entiende por
Gestión de la seguridad y salud en el trabajo, al conjunto de actividades o
medidas organizativas adoptadas por el empleador en todas las fases de la
actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados
del trabajo. (decreto
254, 2010).
para tal propósito, la Ley General de Prevención
de Riesgos en los Lugares de Trabajo, establece que el empleador es el
responsable de la formulación y ejecución del Programas de Gestión de Prevención
de Riesgos Ocupacionales, desde
una perspectiva empresarial o institucional, la importancia de dicho programa
va encaminada a la disminución de los costos y riesgos que traen consigo los
accidentes o enfermedades que sufren las personas trabajadoras, así como
también el ausentismo que genera cada uno de estos.
Además, si el referido programa está estructurado e
implementado a plenitud, propicia un ambiente para que los trabajadores
desarrollen sus labores cotidianas, ofreciendo a la vez condiciones adecuadas
que los motiven a realizar sus actividades de manera eficiente y eficaz, desde
una perspectiva social, una empresa que es reconocida por su ambiente y sus
condiciones seguras goza de mayor prestigio, puesto que está enfocada en el
bienestar de sus clientes internos y externos.
Alcance
del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales.
La aplicación del programa pretende beneficiar a todas
las áreas administrativas y operativas de una organización, ya que en cada una
de ellas existen diferentes tipos de riesgos inherentes al área de trabajo en
particular, por lo tanto, el referido programa debe cumplir con los 10
elementos establecidos el artículo 8 del decreto 254, (ver figura ), que será
acorde a la naturaleza de las operaciones de la organización y a la adaptación
el tipo de peligros existentes.
1. Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de
Trabajo Decreto 254, (2010),El Salvador, Decreto Legislativo
2.
Reglamento
de Gestión de la Prevención en Los Lugares de Trabajo(2010)Decreto 86, El Salvador,
Decreto Ejecutivo.
3.
Reglamento
General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo (2010)Decreto 89, El
Salvador, Decreto Ejecutivo.


Comentarios
Publicar un comentario