BASES CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SALVADOR/WULIAN DE LEON RIVAS

 BASES CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SALVADOR

WULIAN ALEXANDER DE LEON RIVAS

MAESTRIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Actualmente en El Salvador el ente rector en materia de la seguridad y salud en el trabajo (es el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que vela por el cumplimiento de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y sus Reglamentos, que dictan los requisitos de cumplimiento de carácter obligatorio en todas las organizaciones a nivel nacional.

Sin embargo, nuestro país ha tenido historia en la implementación de normativas relacionadas al derecho laboral y las instituciones relacionadas, ya que la seguridad y salud en el trabajo constituye un pilar de dichos derechos, en la tabla 1. se detalla los antecedentes hasta llegar la vigencia actual de la Ley General de Prevención de Riesgos en los lugares de Trabajo.

1927

De emitió la Ley de Protección a los Empleados de Comercio.

1946

Se creó el Ministerio de Trabajo en El Salvador,

1949

Se emitió la Ley del Seguro Social posteriormente en 1952, con asesoría de la OIT.

1951

Se creó la Ley de Jornada de Trabajo y Descanso Semana.

1952

Se reformó la ley del Seguro Social con asesoría de la OIT.

1956

Se crearon dos leyes de Riesgos Profesionales y Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

1963

Se creó el Código de Trabajo.

1972

Se implementó el nuevo Código de Trabajo.

2000

El salvador ratificó el convenio 155 respecto sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo.

2010

Se aprobó la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

2012

Entró en vigor la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.


El Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, ratificado por El Salvador el 15 de junio del 2000, establece que, todo Estado debe adoptar por vía legislativa o reglamentaria y en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores las medidas necesarias para aplicar y dar efecto a la política nacional existente en esta materia.

A raíz de este planteamiento y acuerdo establecido en el convenio se formuló la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, por tanto, en los siguientes apartados se describe un extracto legal que articulan el cumplimiento de la legislación a nivel de país.

  Seguridad en los lugares de trabajo.

La legislación establece medidas relativas a la prevención de riesgos laborales, estipula obligación a los empleadores de proveer a cada trabajador su equipo de protección personal, ropa de trabajo, herramientas especiales y medios técnicos de protección colectiva que sean necesarios para el desempeño de sus funciones; así como la obligación para los trabajadores de su utilización, esto conlleva la aplicación en todos los lugares. (decreto 254, 2010 art. 4).

Incluye requisitos que deben cumplir los lugares de trabajo relativos a iluminación, ventilación, temperatura y humedad relativa. Asimismo, lo referente a ruidos y vibraciones; y a las recomendaciones técnicas necesarias para aquellos lugares donde existan niveles de ruido que representen riesgo a la salud.

Condiciones de salubridad en los lugares de trabajo.

Establece que en todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas profilácticas y sanitarias que sean procedentes para la prevención de enfermedades, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud. Así mismo, contiene disposiciones relativas al orden y aseo de los locales de trabajo, (decreto 254, 2010 art. 5).

Prevención de enfermedades profesionales.

Establece que cuando a juicio de la Dirección General de Previsión Social, la naturaleza de la labor que se realice implique riesgos graves para la salud, vida o integridad física del trabajador, el empleador tendrá la obligación de mandar a practicar exámenes médicos y de laboratorio, a los trabajadores expuestos. Además, dispone la obligación de transferir a un trabajador para desempeñar trabajos más adecuados a su estado de salud y su capacidad, cuando así lo haya recomendado un médico del trabajo.

 Preparación ante emergencia y accidentes de trabajo.

Indica la obligación de las empresas de contar con Planes de Emergencia y esto conlleva a la preparación con equipamiento. Estipula también la obligación para los empleadores de notificar por escrito al Ministerio de Trabajo y Previsión Social los accidentes de trabajo (esto mediante el sistema Nacional de Notificación de Accidentes de Trabajo) y enfermedades profesionales que ocurran dentro de las organizaciones sean públicas o privadas.  

Procedimiento de aplicación de sanciones por incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 El incumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo hace alusión a las disposiciones del Código de Trabajo y de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social referente al procedimiento sancionatorio y las sanciones de carácter civil con responsabilidad económica que se dividen según detalla la figura 1. Basado en el artículo 77.


LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SEGÚN LA LEGISLACION VIGENTE

Un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo es un conjunto de actividades y procedimientos que hace posible a una empresa el cumplimiento estructurado y sistemático de la legislación vigente. La gestión debe considerar los siguientes elementos 

La importancia del programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales.

Se entiende por Gestión de la seguridad y salud en el trabajo, al conjunto de actividades o medidas organizativas adoptadas por el empleador en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. (decreto 254, 2010).

 para tal propósito, la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, establece que el empleador es el responsable de la formulación y ejecución del Programas de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales, desde una perspectiva empresarial o institucional, la importancia de dicho programa va encaminada a la disminución de los costos y riesgos que traen consigo los accidentes o enfermedades que sufren las personas trabajadoras, así como también el ausentismo que genera cada uno de estos.

Además, si el referido programa está estructurado e implementado a plenitud, propicia un ambiente para que los trabajadores desarrollen sus labores cotidianas, ofreciendo a la vez condiciones adecuadas que los motiven a realizar sus actividades de manera eficiente y eficaz, desde una perspectiva social, una empresa que es reconocida por su ambiente y sus condiciones seguras goza de mayor prestigio, puesto que está enfocada en el bienestar de sus clientes internos y externos.

Alcance del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales.

La aplicación del programa pretende beneficiar a todas las áreas administrativas y operativas de una organización, ya que en cada una de ellas existen diferentes tipos de riesgos inherentes al área de trabajo en particular, por lo tanto, el referido programa debe cumplir con los 10 elementos establecidos el artículo 8 del decreto 254, (ver figura ), que será acorde a la naturaleza de las operaciones de la organización y a la adaptación el tipo de peligros existentes.


FUENTES DE REFERENCIA. 

1.   Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo Decreto 254, (2010),El Salvador, Decreto Legislativo

2.    Reglamento de Gestión de la Prevención en Los Lugares de Trabajo(2010)Decreto 86, El Salvador, Decreto Ejecutivo.

3.    Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo (2010)Decreto 89, El Salvador, Decreto Ejecutivo.



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