DOCUMENTOS DE CARÁCTER LEGAL VIGENTES EN TU PAÍS, EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO/WULIAN DE LEON

DOCUMENTOS DE CARÁCTER LEGAL VIGENTES EN TU PAÍS, EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PRESENTA:

Wulian Alexander De Leon Rivas

MSSTG5

 La esencia de las normativas legal es garantizar el bienestar de los trabajadores, es innegable, que la principal razón por la que es implementado en las organizaciones es cumplir el requisito legal. por lo tanto, identificar la normatividad vigente en seguridad y salud en el trabajo es el primer paso de la evaluación inicial de la seguridad y salud en el trabajo.

En este resumen se presenta la normatividad vigente y necesaria para los requisitos legales de las organizaciones en mi país EL Salvador

Se inicia con el Código de Trabajo, ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y el Reglamento de gestión de la prevención de riesgos en los Lugares de Trabajo

CODIGO DE TRABAJO.

Art. 314.- Todo patrono debe adoptar y poner en práctica medidas adecuadas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de sus trabajadores, especialmente en lo relativo a:

       I.        Las operaciones y procesos de trabajo;

     II.        El suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal;

    III.        Las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales; y

   IV.        La colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones que aíslen o prevengan

     V.        de los peligros provenientes de las máquinas y de todo género de instalaciones.

Art. 315.- Todo trabajador estará obligado a cumplir con las Normas sobre seguridad e higiene y con las recomendaciones técnicas, en lo que se refiere: al uso y conservación del equipo de protección personal que le sea suministrado, a las operaciones y procesos de trabajo, y al uso y mantenimiento de las protecciones de maquinaria.

LEY DEL ISSS CON RESPECTO A SEGURIDAD OCUPACIONAL.

Estas prestaciones por riesgos profesionales, solamente son cubiertas por el Instituto Salvadoreño del Seguro social y su forma de pago se regirá por la Ley del Seguro Social y su Reglamento.

MEDICINA PREVENTIVA: Esta asistencia consiste en que la empresa debe proporcionar las condiciones adecuadas, infraestructura e instrumentos de trabajo para la protección de los trabajadores.

MEDICINA CURATIVA: Desde el momento que se produce una enfermedad profesional o accidente de trabajo, es la obligación del empresario proporcionar la asistencia sanitaria al accidentado, tanto en su aspecto médico y quirúrgico, durante el tiempo de su estado patológico, hasta que se le da curación total.

MEDICINA REHABILITADORA: Esta consiste en la rehabilitación física del trastorno de la salud que le haya ocasionado un riesgo profesional, el patrono establecerá una forma de cómo puede integrar al trabajador en donde se pueda desempeñar, aun con cierto grado de invalidez, o proporcionándole los recursos materiales y económicos para integrarlo a la sociedad.

En relación a las obligaciones

Art. 50.- Cuando la enfermedad fuere causada deliberadamente por el asegurado o se debiera a mala conducta suya, no tendrá derecho a los subsidios, sino solamente a los servicios médicos indispensables.

Cuando la enfermedad fuere imputable a grave negligencia o dolo del patrono, sin perjuicio de la responsabilidad civil, laboral o criminal en que incurra, deberá reintegrar al Instituto el valor de las prestaciones que éste otorgue al asegurado.

Art. 57.- Si la enfermedad profesional o el accidente de trabajo tuvieren como origen la malicia del asegurado o grave infracción a las normas de seguridad que estuviere obligado a respetar en virtud de disposición legal, el Instituto estará obligado únicamente a la prestación de los servicios médicos y hospitalarios indispensables.

ORIGEN DE LAS NORMAS EN SEGURIDAD OCUPACIONAL, CONVENIO 155 OIT.[1]

Que de acuerdo al Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, ratificado por El Salvador mediante Decreto Legislativo No. 30, de fecha 15 de junio del 2000, publicado en el Diario Oficial No. 348, del 19 de julio de 2000, todo Estado debe adoptar por vía legislativa o reglamentaria y en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores las medidas necesarias para aplicar y dar efecto a la política nacional existente en esta materia.

Para compresión del tema de normas legales se realizar un análisis de la Ley General de Prevención de riesgos en los lugares de trabajo

LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

 

ANALISIS DE LA LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO (DECRETO 254)

 

Art. 1.-  El objeto de la presente ley es establecer  los requisitos de seguridad y salud ocupacional que deben aplicarse en los lugares de trabajo, a fin de establecer  el marco básico de garantías y responsabilidades que garantice un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, frente a los riesgos derivados del trabajo de acuerdo a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas para el trabajo, sin perjuicio de  las leyes  especiales que  se dicten para cada actividad económica en particular.

Art. 3.- Para los propósitos de esta ley se observará lo siguiente:

1.    Todo riesgo siempre deberá ser prevenido y controlado preferentemente en la fuente y en el ambiente de trabajo, a través de medios técnicos de protección colectiva, mediante procedimientos eficaces de organización del trabajo y la utilización del equipo de protección 6personal.

2.    Adecuar el lugar de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo, y a reducir los efectos del mismo en la salud.

3.    Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

4.    Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica de cada tipo de trabajo, la organización y las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el mismo.

5.    Se prohíbe toda forma de discriminación directa o indirecta en la implementación de las políticas y programas de protección de la salud y  la seguridad ocupacional.

 

TITULO II

GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

CAPITULO I

ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

 

Art. 8.- Será responsabilidad del empleador formular y ejecutar el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de su empresa, de acuerdo a su actividad y asignar los recursos necesarios para su ejecución. El empleador deberá garantizar la participación efectiva de trabajadores y trabajadoras en la elaboración, puesta en práctica y evaluación del referido programa.

Dicho programa contará con los siguientes elementos básicos:

 

  1. Mecanismos de evaluación periódica del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales.
  2. Identificación, evaluación, control y seguimiento permanente de los riesgos ocupacionales, determinando los puestos de trabajo que representan riesgos para la salud de los trabajadores y trabajadoras, actuando en su eliminación y adaptación de las condiciones de trabajo, debiendo hacer especial énfasis en la protección de la salud reproductiva, principalmente durante el embarazo, el post-parto y la lactancia.
  3. Registro actualizado de accidentes, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos, a fin de investigar si estos están vinculados con el desempeño del trabajo y tomar las correspondientes medidas preventivas.
  4. Diseño e implementación de su propio plan de emergencia y evacuación.
  5. Entrenamiento de manera teórica y práctica, en forma inductora y permanente a los trabajadores y trabajadoras sobre sus competencias, técnicas y riesgos específicos de su puesto de trabajo, así como sobre los riesgos ocupacionales generales de la empresa, que le puedan afectar.
  6. Establecimiento del programa de exámenes médicos y atención de primeros auxilios en el lugar de trabajo.
  7. Establecimiento de programas complementarios sobre consumo de alcohol y drogas, prevención de infecciones de transmisión sexual, VIH/SIDA, salud mental y salud reproductiva.
  8. Planificación de las actividades y reuniones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. En dicha planificación deberá tomarse en cuenta las condiciones, roles tradicionales de hombres y mujeres y responsabilidades familiares con el objetivo de garantizar la participación equitativa de trabajadores y trabajadoras en dichos comités, debiendo adoptar las medidas apropiadas para el logro de este fin.
  9. Formulación de un programa de difusión y promoción de las actividades preventivas en los lugares de trabajo. Los instructivos o señales de prevención que se adopten en la empresa se colocarán en lugares visibles para los trabajadores y trabajadoras, y deberán ser comprensibles.
  10. Formulación de programas preventivos, y de sensibilización sobre violencia hacia las mujeres, acoso sexual y demás riesgos psicosociales.

Dicho programa debe ser actualizado cada año y tenerse a disposición del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Art. 9.-  Los trabajadores y trabajadoras contratados de manera temporal deberán gozar del mismo nivel de protección en materia de seguridad ocupacional que

CAPITULO II

COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

 

Art. 13- Los empleadores tendrán la obligación de crear Comités de Seguridad y Salud Ocupacional, en aquellas empresas en que laboren quince o más trabajadores o trabajadoras; en aquellos que tengan menos trabajadores, pero que a juicio de la Dirección General de Previsión Social, se considere necesario por las labores que desarrollan, también se crearán los comités mencionados.

Los miembros de los comités deberán poseer formación e instrucción en materia de prevención de riesgos laborales

 

LA CORRESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Art. 6.-Siempre que, en un mismo lugar de trabajo, dos o más empleadores desarrollen simultáneamente actividades, ambos tendrán el deber de colaborar en la aplicación de medidas de prevención.

Las obligaciones referentes a las condiciones generales de seguridad y salud de todos los trabajadores que laboran en el mismo lugar de trabajo, serán responsabilidad del empleador titular del lugar de trabajo.

Las obligaciones relativas a proveer a cada trabajador de equipo de protección personal como son la ropa de trabajo, herramientas especiales, práctica de exámenes médicos y de laboratorio, entre otros, será responsabilidad de cada empleador.

La conformación del Comité será en atención al número de trabajadores que laboran en el lugar de trabajo.

COMPONENTE DE FORMACION PARA LOS TRABAJADORES A TRAVES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

Art.10.-Las capacitaciones posteriores a cuenta del empleador que se refiere el Art. 15 de la Ley comprenderán un mínimo de 48horasrecibidas en la materia. La Dirección General de Previsión Social verificará que el referido proceso de formación sea impartido en un período no mayor a seis meses, contado a partir de su nombramiento. El proceso de formación deberá ser impartido por una entidad de formación técnica, superior, una empresa asesora en prevención de riesgos acreditada, peritos en áreas especializadas o la propia empresa o institución, siempre y cuando tenga la capacidad técnica para realizarlo.

La formación e instrucción en mención, contendrá como mínimo la siguiente temática:

Las responsabilidades del Comité;

Las normas legales en materia de seguridad y salud ocupacional;

Riesgos y exigencias del trabajo;

Aspectos prácticos sobre la implementación de sistemas de gestión en la materia;

Las causas habituales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

El reconocimiento de los riesgos;

Los principios básicos de la higiene ocupacional;

Metodología para efectuar inspecciones;

 Metodología para la investigación de accidentes;

Las enfermedades profesionales que es preciso notificar;

La indemnización y las prestaciones por enfermedad a los trabajadores; y,

Técnicas eficaces de comunicación.

 

Se adaptarán los temas al sector y al tipo de riesgos existentes en el lugar de trabajo de que se trate.



[1] OIT: Organización Internacional del Trabajo.

 

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