COMPARATIVA CONTRA UNA ESTRUCTURA DE UN ANÁLISIS DE RIESGOS/PRESENTA: WULIAN ALEXANDER DE LEON RIVAS

 

COMPARATIVA CONTRA UNA ESTRUCTURA DE UN ANÁLISIS DE RIESGOS

Introducción.

El análisis del contenido de riesgos que la realiza la Organización Internacional del Trabajo contempla 5 etapas y cada etapa es comparada con la legislación vigente en El Salvador, esta etapa comparado con la del Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo (Decreto 86), Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo (Decreto 89) y el cuales son:

1.       Descripción de la planta y de los procedimientos: este apartado dede contener los siguientes elementos: este apartado contempla toda la etapa del proceso y como se debe detallar los procesos en sí de la planta pasando por el diseño del lugar, la distribución en planta, los procedimientos de trabajo dentro de la etapa preventiva

1.1    Descripción de la planta

1.2    Procesos

1.3    Razón para limitar el informe sobre seguridad al procedimiento

1.4    Diseño de construcción

1.5    Descripción del procedimiento

2.       Descripción de los sistemas relacionados con la seguridad, los riesgos y las condiciones previas para que ocurra un accidente

2.1    Sistemas relacionados con la seguridad

2.2    Riesgos y condiciones previas de un accidente

3. Identificación química de las sustancias; estado y cantidad de sustancias de conformidad con

el apéndice II (artículo 7 (1) 3): este contempla la estructura legal de cumplimiento

4. Descripción del cumplimiento de los requisitos impuestos en los artículos 3 a 6 (artículo 7 (1)4)

4.1    Medición de la prevención de accidentes

4.2    Medidas para limitar las consecuencias de los Accidentes

4.3    Medidas complementarias

5. Consecuencias de los accidentes (artículo, - 7 (1)5)

 Comparativa con el decreto 86, respecto al apartado 1 y 2.

Art. 40.- El empleador deberá efectuar la identificación de los riesgos existentes en cada etapa del proceso productivo o de los servicios que ofrece, especificando procesos, condiciones peligrosas, puestos de trabajo y número de trabajadores expuestos a los riesgos.

Art. 43.- Para la identificación, evaluación y control de riesgos generales, el empleador deberá  formular un mapa de riesgos, el cual, a través de un plano del lugar de trabajo, localice los riesgos laborales, las condiciones de trabajo vinculadas a ellos y dé a conocer la situación de los trabajadores respecto a los mismos, con la finalidad de facilitar las medidas que se lleguen a adoptar para el control de los riesgos existentes en cada área de trabajo; lo anterior, sin perjuicio de la obligación del empleador de realizar la evaluación de los riesgos específicos de cada naturaleza de puesto de trabajo.

Comparativa del apartado 3 con el decreto 89. (3. Identificación química de las sustancias; estado y cantidad de sustancias de conformidad con el apéndice II (artículo 7 (1) 3): este contempla la estructura legal de cumplimiento).

Art. 200.- Los locales para el almacenamiento de sustancias químicas deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a)      Las instalaciones deben estar sólidamente construidas de manera que el almacenaje sea seguro.

b)      Las bodegas estarán situadas en terrenos no inundables.

c)       Deberán estar techadas para protegerse del sol o la lluvia.

d)      Deberán estar disponibles todo el tiempo el equipo de protección personal y el equipo de control y limpieza de los derrames.

e)      Dispondrán de ventilación natural o forzada que garantice que las concentraciones de sustancias en aire no sobrepasan los niveles de toxicidad o peligrosidad, tanto en la operación ordinaria, como en un posible trasvase.

Limpieza

Art. 201.- Estos locales, para facilitar su cuidadosa y repetida limpieza, reunirán las siguientes condiciones:

a)      Las paredes y techos serán lisos e impermeables.

b)      Los suelos serán acondicionados con pendientes y canales de recogida que impidan la acumulación de líquidos derramados y faciliten su drenaje a lugar seguro.

c)       No se almacenarán objetos que no sean necesarios para la realización de los trabajos y los existentes serán, en lo posible, de fácil limpieza.

d)      Estarán construidos y aislados de tal forma que las sustancias almacenadas no puedan alcanzar en cualquier contingencia otros lugares de trabajo.

Bodega

Art. 202.- La bodega permanecerá limpia, correctamente ventilada e iluminada y estarán convenientemente señalizados los productos químicos, los cuales se almacenarán clasificándolos por sus propiedades químicas y separando las sustancias incompatibles. Los productos estarán perfectamente identificados y se mantendrán etiquetados en todo momento.

Instrucciones

Art. 203- Todos los trabajadores de las bodegas serán informados verbalmente y por medio de instrucciones escritas de los riesgos inherentes a esta actividad, medidas de seguridad personal, primeros auxilios y medidas a adoptar en caso de derrame.

Obligación

Art. 204.- El personal directivo del lugar de trabajo y el responsable directo del almacenamiento de estas sustancias están obligados a:

1) Obtener y transmitir información sobre las propiedades de las sustancias, para lo cual dispondrán en todo momento de los datos de las hojas de seguridad de los productos almacenados y si fuere necesario, obtendrán información complementaria que no figure en la misma.

2) Controlarán en todo momento que los envases y embalajes estén correctamente etiquetados.

3) Mantener actualizado el Inventario de Sustancias Químicas que se utilizan en el lugar de trabajo, clasificadas por el tipo y grado de peligrosidad.

4) Establecerán procedimientos de trabajo seguros, los pondrán en práctica y comprobarán su exacto cumplimiento.

5) Elaborarán y actualizarán un plan de almacenamiento, en el que figurará:

a)      La cantidad máxima total admisible de sustancia almacenada

b)      Cantidad máxima admisible de cada clase de sustancia

c)       Cantidad real almacenada de cada producto; información que se actualizará diariamente.

d)      Ubicación de los almacenamientos en locales diferentes o en zonas diferentes dentro de un mismo local, en relación con la incompatibilidad de la sustancia.

e)      Alturas máximas y condiciones de apilamiento en relación a la fragilidad de los envases y a sus propiedades.

f)        Distribución interior del espacio de los locales, asegurando la amplitud de pasillo y espacio de maniobra que requiera la movilización manual o mecánica de la carga.

g)      Señalización y prohibición de almacenamiento en salidas y vías de evacuación.

6.-Elaborarán y dispondrán de un plan de revisiones periódicas para asegurar que las instalaciones y dispositivos de seguridad permanecen operativos en todo momento.

7.-Garantizarán la formación del personal que trabaja en estas instalaciones y en particular:

a)      El conocimiento de los riesgos relacionados con la manipulación de las sustancias peligrosas almacenadas.

b)      Las medidas preventivas aplicables, las reglas de comportamiento a observar y la utilización de los equipos de protección personal.

c)       El comportamiento a seguir en caso de cualquier contingencia.

d)      Los procedimientos de eliminación de residuos y las medidas a aplicar en caso de derrame.

e)      El conocimiento de los procedimientos seguros de trabajo.

f)        Función y uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y consecuencias que se derivarán de su incorrecto funcionamiento.

Bodega de sustancias químicas

Art. 205.- Las sustancias químicas se almacenarán en locales distintos a los de trabajo o en recintos completamente aislados; en los puestos o lugares de trabajo sólo se depositará la cantidad estrictamente necesaria para el proceso de fabricación. Se prohíbe el almacenamiento conjunto de materias que al reaccionar entre sí puedan causar incendio, igualmente se prohíbe el almacenamiento conjunto de sustancias inflamables y el de sustancias tóxicas o muy tóxicas

Comparativa del apartado 5, Decreto 86.

Art 48.- En lo relativo a la investigación de accidentes de trabajo, se observará como mínimo:

a)      La recopilación de la información en la que se contemplará: toma de datos de la zona del lugar de trabajo y la realización de indagaciones precisas de los posibles testigos individualmente, analizando los aspectos técnicos y organizacionales del entorno, buscando hechos que permitan obtener conclusiones.

b)      Análisis del accidente: Se refiere a determinar las causas inmediatas y básicas que dieron origen al accidente, como resultado de la investigación efectuada.

c)       Medidas de prevención: indicarán los puntos críticos que, ante todo lo sucedido, se considere necesario corregir para evitar su repetición, comprendiendo modificaciones de condiciones de trabajo, cuando sea pertinente. Esta será una función ejercida por el Comité, de conformidad a lo establecido en el Art. 17, literal c) de la Ley y el Art. 35 del presente Reglamento.

 

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