ANALISIS DEL MARCO JURÍDICO EN MÉXICO COMPARACION CON EL SALVADOR

 

ANALISIS DEL MARCO JURÍDICO EN MÉXICO COMPARADO CON LA NORMATIVA VIGENTE EN EL SALVADOR

PRESENTA: WULIAN ALEXANDER DE LEON RIVAS

NORMAS Y GUÍAS TÉCNICAS SALVADOREÑAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

La estandarización de normas y guías técnicas esta por ley a cargo del Organismo Salvadoreño de Normalización (OSN), Ente  responsable de elaborar, actualizar, adoptar, derogar y divulgar normas, que faciliten la evaluación de la conformidad, el desarrollo de los sectores productivos y proveer bases para mejorar la calidad de los productos, procesos y servicios, en el presente apartado de describirán las normas y guías de uso elemental en la aplicación del programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales y que serán incorporadas al presente proyecto de aplicación.

NTS 13.17.22:18 Guía para la clasificación, registro y estadística de accidentes de trabajo, sucesos peligrosos y enfermedades profesionales.

Este documento proporciona las definiciones y pautas para elaborar estadísticas y conservar los registros básicos de accidentes de trabajo, sucesos peligrosos y enfermedades profesionales con el objeto de analizar la información para efectos de la prevención de lesiones profesionales y la toma de decisiones en la mejora continua en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo; y podrá ser utilizada por cualquier organización en concordancia con la legislación vigente.

NTS 13.17.21:18 Medicina del trabajo evaluaciones medicas ocupacionales.

Esta Norma Técnica Salvadoreña establece las pautas generales del reconocimiento médico del ejercicio de la medicina del trabajo y los exámenes de laboratorio y gabinete en salud ocupacional; también precisa el objetivo y los elementos de los exámenes de ingreso y los periódicos, por post incapacidad, cambio de oficio, retiro, y ciertos exámenes especiales. Además, tiene en cuenta las consideraciones éticas y económicas para su desarrollo y manejo.

GTS 13.17.03:15 Seguridad y Salud Ocupacional. Guía para la identificación de peligros y evaluación de los riesgos en los lugares de trabajo.

Esta Guía proporciona directrices generales para identificar los peligros y evaluar los riesgos de seguridad a nivel general. Esta Guía es aplicable a todas las organizaciones, sin importar su tipo, tamaño o complejidad. Las organizaciones podrán ajustar estos lineamientos a sus necesidades, tomando en cuenta su naturaleza, el alcance de sus actividades y recursos

Este apartado en comparación con la NOM estas 3 normas sirven como referencia legal para implementar la gestión básica de la SST.

A raíz de este planteamiento y acuerdo establecido en el convenio se formuló la Ley General de prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, por tanto, en los siguientes apartados se describe un extracto legal que articulan el cumplimiento de la legislación a nivel de país.

Seguridad en los lugares de trabajo.

La legislación establece medidas relativas a la prevención de riesgos laborales, estipula obligación a los empleadores de proveer a cada trabajador su equipo de protección personal, ropa de trabajo, herramientas especiales y medios técnicos de protección colectiva que sean necesarios para el desempeño de sus funciones; así como la obligación para los trabajadores de su utilización, esto conlleva la aplicación en todos los lugares tal como lo establece el artículo 4 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

Incluye requisitos que deben cumplir los lugares de trabajo relativos a iluminación, ventilación, temperatura y humedad relativa. Asimismo, lo referente a ruidos y vibraciones; y a las recomendaciones técnicas necesarias para aquellos lugares donde existan niveles de ruido que representen riesgo a la salud.

Respecto a los comités de seguridad y salud Ocupacional.

Art. 13- Los empleadores tendrán la obligación de crear Comités de Seguridad y Salud Ocupacional, en aquellas empresas en que laboren quince o más trabajadores o trabajadoras; en aquellos que tengan menos trabajadores, pero que, a juicio de la Dirección General de Previsión Social, se considere necesario por las labores que desarrollan, también se crearán los comités mencionados. Los miembros de los comités deberán poseer formación e instrucción en materia de prevención de riesgos laborales.

Condiciones de salubridad en los lugares de trabajo.

Establece que en todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas profilácticas y sanitarias que sean procedentes para la prevención de enfermedades, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud. Así mismo, contiene disposiciones relativas al orden y aseo de los locales de trabajo, esto según el artículo 53.

Prevención de enfermedades profesionales.

Establece que cuando a juicio de la Dirección General de Previsión Social, la naturaleza de la labor que se realice implique riesgos graves para la salud, vida o integridad física del trabajador, el empleador tendrá la obligación de mandar a practicar exámenes médicos y de laboratorio, a los trabajadores expuestos. Además, dispone la obligación de transferir a un trabajador para desempeñar trabajos más adecuados a su estado de salud y su capacidad, cuando así lo haya recomendado un médico del trabajo.

Preparación ante emergencia y accidentes de trabajo.

Indica la obligación de las empresas de contar con Planes de Emergencia y esto conlleva a la preparación con equipamiento. Estipula también la obligación para los empleadores de notificar por escrito al Ministerio de Trabajo y Previsión Social los accidentes de trabajo (esto mediante el sistema Nacional de Notificación de Accidentes de Trabajo) y enfermedades profesionales que ocurran dentro de las organizaciones sean públicas o privadas. 

Procedimiento de aplicación de sanciones por incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 El incumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo hace alusión a las disposiciones del Código de Trabajo y de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social referente al procedimiento sancionatorio y las sanciones de carácter civil con responsabilidad económica que se dividen multas leves(4-10 salarios mínimos),graves(14-18) y muy graves (22-28)

 

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