PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE SUSTENTAN LA INSPECCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO/ WULIAN ALEXANDER DE LEON RIVAS

 

INTRODUCCION.

El presente ensayo está en función de las normativas nacional en El Salvador seleccionando artículos de la legislación vigente con énfasis en los procesos de inspección si bien aún como país estamos en proceso de transformación a normativas mas rígidas para cumplir aspectos de la salud ocupacional incluido como herramienta fundamental las inspecciones.

CODIGO DE TRABAJO.

Art. 315.- Todo trabajador estará obligado a cumplir con las Normas sobre seguridad e higiene y con las recomendaciones técnicas, en lo que se refiere: al uso y conservación del equipo de protección personal que le sea suministrado, a las operaciones y procesos de trabajo, y al uso y mantenimiento de las protecciones de maquinaria. Esto incluye el tema de inspecciones

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCION DEL SECTOR TRABAJO Y PREVISION SOCIAL (LOFSTPS)

Art. 74. La función de inspección para velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional será ejercida por la DGIT, conforme al procedimiento establecido en el Cap. VII Sección II de la LOFSTPS

Las funciones de inspección de seguridad y salud ocupacional son de naturaleza indelegable e intransferible.

Art. 75.- Por el carácter técnico de esta materia, al realizarse una inspección para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional, el Inspector se hará acompañar por miembros del comité de seguridad y salud ocupacional  y podrá elaborar un informe de ambos documentos se entregará copia al comité o al delegado de prevención de cada empresa a la cual visitan , al empleador, y en su caso al trabajador o trabajadores interesados me de ampliación de aspectos eminentemente técnicos, que complementen el acta en que conste la visita de inspección.

De conformidad al artículo 41 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, se podrán practicar las siguientes inspecciones:

Art. 42. La inspección programada es aquella que se encuentra considerada en el plan mensual elaborado por la autoridad competente y tiene por objeto constatar el cumplimiento de las disposiciones legales y prevenir los riesgos laborales

Art. 43. La inspección especial o no programada es aquella que se lleva a cabo para verificar hechos expresamente determinados, vinculados a la relación laboral, que requieran de una inmediata y urgente comprobación,La solicitud para la realización de la Inspección no programada deberá formularse por escrito o verbalmente y al menos a de contener:

1.       Nombre o Razón Social, documento de identificación y domicilio del solicitante;

2.       Determinación clara y concisa de los hechos que requieran de una urgente e inmediata comprobación, así como la ubicación del centro de trabajo; y, c) Firma del solicitante, si supiere o pudiere.

Art. 45. La autoridad de inspección evaluará la solicitud en forma previa a la expedición de la orden de inspección. La negativa a una solicitud de inspección, se dará por escrito a petición del interesado.

 

FUNCIONES DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN CADA EMPRESA Y LA RELACIÓN CON LA LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Art. 14.- Son funciones de los delegados de prevención:

a)       Colaborar con la empresa en las acciones preventivas.

b)       Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la aplicación de las normas sobre prevención de riesgos laborales.

c)       Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, mediante visitas periódicas.

d)       Acompañar a los técnicos e inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en las inspecciones de carácter preventivo.

e)       Proponer al empleador la adopción de medidas de carácter preventivo para mejorar los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

 

LEY                                                                                            

Lo expuesto es lo que existe en materia de inspección, en nuestro país está un organismo nacional conocido como el OSN, Organismo Salvadoreño de la Normalización, aún se está trabajando normas relacionadas que tiene un parecido a las NOM, pero hasta el momento no ha sido divulgado la publicación de las mismas, sigue en proceso.

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